El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de secuestro calificado y homicidio calificado, de que conocía el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, esto es, el no existir actualmente gestión pendiente, toda vez que consta que ésta ya se encuentra concluida.
Al efecto, Magistratura Constitucional aduce que, del certificado acompañado por la parte requirente, se desprende que la gestión invocada como pendiente se encuentra con decreto de cúmplase dictado, pendiente de ser notificado al sentenciado.
A mayor abundamiento, se agrega, el Secretario del TC certificó que el recurso de aclaración invocado como gestión pendiente, fue rechazado, siendo devuelto los antecedentes del mismo.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2886-15.
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