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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio de funcionaria pública.

El Segundo Tribunal del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de una particular- en contra de su ex empleador, el Ministerio de Desarrollo Social.

4 de septiembre de 2015

El Segundo Tribunal del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de una particular- en contra de su ex empleador, el Ministerio de Desarrollo Social.

Al efecto, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, de acuerdo a la prueba rendida por la demandante, analizada precedentemente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora concluye que ha cumplido con el estándar de prueba indiciaria de la existencia de la vulneración alegada, esto es, que hay sospechas fundadas y razonables de la lesión que alega. Lo anterior se concluye principalmente debido a que la trabajadora  fue bajada tres grados una vez que se reincorporó a sus funciones luego del término de su descanso post natal, en circunstancias que las labores que ella desarrollaba al mes de mayo de 2014 se seguían ejecutando en el servicio y había otra persona realizando las mismas labores.

Enseguida, arguye el fallo que, considerando que con la prueba aportada por la demandante se acreditaron los indicios suficientes para presumir fundadamente que hubo desigualdad de trato en la baja de grado de la actora, y teniendo presente que la demandada no aportó prueba suficiente del fundamento y proporcionalidad de su decisión.

En efecto, se indica por la Magistratura Laboral, si bien el fuero maternal que amparaba a la actora no le confiere inviolabilidad en su sistema remuneratorio, no es menos cierto que la demandada no aportó pruebas para justificar su actuar, en circunstancias que quedó acreditado que la demandante siempre obtuvo buenas calificaciones en el desempeño de sus funciones en labores de Jefatura.

Por otra parte, manifiesta la sentencia, la demandante alcanzó a trabajar en forma efectiva para la nueva administración muy pocos meses (marzo 2014 a fines de abril de 2014, fecha en la que comienza su primera licencia médica antes del inicio del pre natal) como para poder haber hecho una evaluación deficiente de las  competencias de la actora en el cargo desempeñado, no acompañándose pruebas al respecto tampoco.

Y es que la alegación sobre la transitoriedad en las funciones de un funcionario a contrata no tiene asidero en este caso, ya que el cargo desempeñado por la actora no fue eliminado y a su regreso de la licencia post natal se encontraba a cargo de otra persona.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que la decisión de disminuir de grado 4 a 8 a la demandante fue adoptada por la demandada en forma arbitraria, lo que representa una desigualdad de trato que deviene en discriminación por los efectos adversos producidos. Al efecto,  causa de la discriminación está en tener la demandante una posición política distinta y antagónica a la del Gobierno para el cual desempeña funciones, como asimismo en haber hecho uso de su descanso pre y post natal y ausentarse así de sus funciones prácticamente todo el año 2014.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-131-2015.

 

 

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