El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 387 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja, en actual reposición, de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye, en lo grueso, que, del certificado del Secretario subrogante de este Tribunal, se desprende que el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de inadmisibilidad, que constituía la gestión pendiente fue rechazado, con lo que la gestión invocada como pendiente se encuentra concluida y con orden de archivo.
Así, en este orden de cosas, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, al encontrarse actualmente concluida la gestión invocada en el requerimiento, por lo que será declarada derechamente inadmisible.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2876-15.
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