La moción de los diputados Ascencio, Burgos, Cardemil, De Urresti, Díaz, Espinoza, Godoy, Harboe, Hernández y Jiménez, luego de reconocer el principio oficialidad en materia procesal penal, pone de relieve la importancia del rol que juega la víctima en esta materia.
No obstante lo anterior, observan, el Código Procesal Penal define expresamente a la víctima y señala quienes se consideran víctimas cuando la consecuencia del delito fuese la muerte del ofendido o bien cuando éste último no pudiese ejercer sus derechos, siendo estos: a) el cónyuge e hijos; b) los ascendientes; c) el conviviente; d) los hermanos, y e) el adoptado o adoptante, estableciéndose así un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas de las antes señaladas excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.
Tal regla, connotan, “puede dejar sin intervención a aquellos que tengan un legítimo interés para la adecuada investigación de un caso concreto”, pues “es frecuente que entre tales personas puede existir discrepancias en la calificación de los hechos materia de investigación que lleva a cabo el Ministerio Público”.
Con el fin entonces de ampliar la intervención de aquellas personas que se consideren víctima en los casos de homicidio del ofendido o en aquellos en que este no puede ejercer sus derechos, proponen derogar el inciso tercero del artículo 108 del Código Procesal Penal para garantizar de ese modo una tutela judicial efectiva.
Vea texto íntegro de la moción.
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