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Para fomentar emprendimiento.

Presentan proyecto de ley que permite la creación de empresas individuales de responsabilidad limitada por personas jurídicas.

Se hace necesario, afirman, adecuar esta figura “a los tiempos y a las exigencias del mercado” para que estas empresas sean “más duraderas, útiles y accesibles”.

10 de febrero de 2011

El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional se encuentra asegurado explícitamente en la Constitución. Tal libertad de emprendimiento faculta a su titular para definir la estructura jurídica conforme a la cual estime más conveniente llevar adelante la actividad económica de su interés.
La moción de los Diputados Campos, Ortiz, Pascal, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Velásquez y Verdugo, observa que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) esta restringida a las personas naturales y que además conlleva altos costos asociados a su constitución. También que “ha enfrentado ciertos obstáculos en el ámbito bancario y financiero” debido a la restricción de su objeto o giro, lo que le impide realizar distintas actividades a la vez. Se hace necesario, afirman, adecuar esta figura “a los tiempos y a las exigencias del mercado” para que estas empresas sean “más duraderas, útiles y accesibles”.
Con el objeto, entonces, de fomentar el emprendimiento de los pequeños y medianos empresarios a través de una EIRL, proponen modificar la ley N° 19.857, sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para permitir su constitución a toda persona natural o jurídica, mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario en cuyo registro será protocolizado dicho documento el que se inscribirá y publicará con arreglo a las nuevas disposiciones. También proponen reducir las menciones mínimas que debe contener el instrumento de constitución y el extracto; respecto al giro, sustituir el concepto de “objeto social” por el de “el o los objetos de la empresa”, presumiendo que “son obligaciones de su giro, las contraídas por el administrador, mandatario o gerente, bajo el nombre y representación de la misma”, e incorporar una nueva norma que regule la situación de la mujer casada en sociedad conyugal, entre otras enmiendas que el proyecto de ley sugiere.

Vea texto íntegro de la moción.

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