El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 40 de la Ley Nº 20.000, que sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de tráfico ilícito de drogas de que conoce el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, haber llegado a la convicción de que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose la causal de inadmisibilidad contenida en el número 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no se explicita de qué manera la aplicación del precepto que se reprocha puede incidir en la resolución de la tercería de reclamación de un vehículo incautado, pues éste se refiere a la destinación de vehículos, mas no a la incautación de los mismos.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2855-15.
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