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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de protección interpuesta en contra de la Subsecretaría de Salud por término anticipado de contrata.

La cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en completa “armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata…

9 de febrero de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Salud luego de que pusiera fin a la contrata de un funcionario antes del 31 de diciembre de 2010.
La Corte Suprema desestimó la acción constitucional y confirmó el fallo de primer grado, para lo cual razona que los empleos a contrata duran sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y “quienes los sirvan” expiran en sus funciones en esa fecha por el solo “ministerio de la ley”. Añade, reiterando precedentes anteriores, que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en completa “armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata, señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, puntualizando luego, que el “mismo texto legal determina, en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.
El fallo agrega que la expresión, “mientras los servicios sean necesarios”, se ha establecido “para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, de lo cual concluye que la recurrida al acudir “precisamente a esta causal, sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.
La disidencia del Ministro Brito fue de parecer de revocar la sentencia apelada porque el acto vulneraría la igualdad ante la ley.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones Rol N° 4377-2010.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9888-2010.

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