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Central Ñuble de Pasada.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda de reparación de daño ambiental por tala de bosque.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental confirió traslado a la demandada por el término de 15 días, más el término previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere.

5 de agosto de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, admitió a trámite la demanda de reparación por daño ambiental presentada por 33 vecinos y organizaciones de San Fabián de Alico, Región del Biobío, en contra de la Hidroeléctrica de Ñuble SpA, por la tala de un bosque nativo de preservación durante la construcción del proyecto “Central Ñuble de Pasada”.

Al efecto, cabe recordar que en el libelo se expone que la demandada ejecutó parcialmente el Permiso Ambiental Sectorial nº 102 -el cual la autorizaba a ejecutar la corta de especies de bosque de preservación- y, una vez agotado dicho permiso, continuó cortando especies que no estaban comprendidas en el mismo, afectando el crecimiento de renovales.

Y es que, se expresa que la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto “Central Ñuble de Pasada” se encuentra caduca desde el año 2012, razón por la cual, la corte de bosque de preservación efectuada, constituye un acto ejecutado en vulneración a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales.

De otro lado, los demandantes arguyen que la empresa hidroeléctrica no cuenta con planes de manejo de corta y reforestación autorizador por la CONAF, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.283 y el Decreto Nº 701 del Ministerio de Agricultura.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental confirió traslado a la demandada por el término de 15 días, más el término previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere.

 

 

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