La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así, encuentra reconocimiento en la Constitución.
A su turno, el Código Civil define los bienes nacionales de uso público y, a titulo ejemplar refiere a las calles, plazas, puentes y caminos, al mar adyacente y sus playas.
La moción de los Senadores Chahuán, Girardi y Navarro, observa que ni el Código Civil, como tampoco el DL Nº 1.939, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, consultan normas “para las personas que, teniendo el derecho a acceder en forma gratuita a las playas, no pueden ejercer este derecho porque el propietario no ha solicitado ante el Intendente que se fije una servidumbre de paso”. También advierten que existen casos donde “los propietarios de predios ribereños cobran por el acceso a las playas”, o bien “gozan a perpetuidad de un bien que en teoría es de todos los chilenos”, llegando al punto de establecer “construcciones o cercos más allá de los límites de sus predios particulares”.
A fin de terminar con situaciones como las descritas, que “implican una intromisión, uso indebido o ejercicio abusivo de derechos sobre el territorio costero”, proponen reconocer expresamente “a todos los habitantes de República el derecho para gozar y disfrutar libre y gratuitamente todas las playas y riberas del mar, lagos y ríos existentes en el territorio nacional”. Tal derecho permitiría “acceder, permanecer, transitar y desplazarse libremente” en esos lugares, estableciéndose una zona mínima de 20 metros de faja de tierra contados desde la línea de la playa o ribera.
La iniciativa legal contempla también que los predios ribereños “estarán gravados, por el sólo ministerio de la ley, con un derecho de paso consistente en poder acceder a través de ellos en forma libre, pública y gratuita”. La moción declara de utilidad pública “los terrenos de propiedad particular necesarios para constituir esta servidumbre”.
También prohíbe a los dueños de los terrenos adyacentes a las playas o riberas colocar cercas, hacer edificios, construcciones y cultivos en los territorios de que trata esta ley y cobrar entrada, derechos por concepto de estacionamiento o estadía, o solicitar pagos de cualquier naturaleza, entre otras prohibiciones que plantea.
Finalmente, la iniciativa establece que en caso de infracción a las normas legales que se proponen, estas podrán sancionarse con multa de 1 a 1000 UTM, o bien con “el cierre, paralización, demolición y el comiso de los bienes, obras o instrumentos de que se trate”, la que será aplicada por la “justicia ordinaria competente”. Se concede acción popular para la respectiva reclamación.
Vea texto íntegro de la moción Boletín N° 7453-12.
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