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Con voto disidente.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Agencia de Calidad de la Educación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del consejero Marcelo Drago, quien estuvo por rechazar el amparo de autos.

4 de agosto de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública, en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, fundado en la no entrega de los informes de las visitas de Evaluación de los Establecimientos Educacionales durante los años 2013 y 2014.

El organismo reclamado sostuvo que no era posible acceder a lo solicitado, ya que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, proceder a su entrega afecta el debido funcionamiento del Servicio, toda vez que la información en cuestión es un antecedente previo de una política pública que aún no se ha implementado.

Al efecto, el Consejo expone en decisión que no concurre el primero de los requisitos que habilitan la configuración de la causal de reserva alegada, toda vez que el hecho de encontrarse el Sistema en un período de marcha blanca, no reviste una entidad tal que constituya, en la especie, un proceso deliberativo propiamente tal, es decir, no se trata de un proceso que se encuentra pendiente de decisión.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, por cuanto los informes requeridos no constituyen antecedentes previos de una política pública, esto es, de un proceso que se encuentre pendiente de decisión, sino que por el contrario, se trata de un instrumento sobre el cual ya existe una decisión.

La decisión fue acordada con el voto en contra del consejero Marcelo Drago, quien estuvo por rechazar el amparo de autos, manifestando que "divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de este disidente supone inmiscuirse en el ámbito de decisión de la Agencia de Calidad de la Educación en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia”.

 

 

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