La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó a ese organismo dar cumplimiento a las normas de transparencia activa contenidas en la Ley N° 20.285 y a la Instrucción General Nº 4 del referido Consejo.
La sentencia determina que la cuestión a resolver es si a la Corporación Municipal -dado su carácter de entidad de derecho privado- le son o no aplicables las normas de la Ley 20.285.
La sentencia concluye que, no obstante que estas Corporaciones “son constituidas bajo las normas del derecho civil y que variadas normas del derecho privado le son aplicables, ello no desvirtúa el carácter de organismo que integra la Administración del Estado”, por lo que tales Corporaciones quedan sometidas a las normas de la Ley Nº 20.285, de acuerdo al artículo 2º, pues éste las califica como un órgano o servicio público “creado para el cumplimiento de la función administrativa”.
Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
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