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Por planilla o retención.

Moción establece que pensión de alimentos se descuente directamente de la remuneración del obligado.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

30 de julio de 2015

La moción del diputado Kast expone que, pese que en los últimos años si bien se ha avanzado en el perfeccionamiento de las herramientas legales que se han dispuesto para proteger a los niños, niñas y adolescentes, y en general a todas aquellas personas a quienes se deben alimentos, según ha informado el Poder Judicial, un 60% de las personas que deben pagar pensiones alimenticias no lo hacen.

Observa luego que, junto con representar un grave problema social importa también una sobrecarga en el trabajo de las policías, agregándose que, de acuerdo al informe de estadísticas policiales de la Policía de Investigaciones, solo el año 2013, hubo 22.409 aprensiones por este hecho, representando el 24% del total, siendo la principal causa de aquellas.

Enseguida, el diputado aduce que la legislación vigente los tribunales ordenan generalmente el arresto a los alimentantes, como una medida de apremio para el pago de la pensión alimenticia, solo en aquellos casos que previamente se verifique el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Por tales razones, y con el objeto de contar con una medida más eficiente para incoar el pago de la pensión alimenticia y evitar el desgaste necesario de las policías, el proyecto de ley propone modificar el artículo 54-2 de la Ley N° 19.968, estableciendo la retención o descuento por planilla de la deuda alimenticia, en forma previa a la verificación de su incumplimiento, ya sea que se trate de los alimentos provisorios como los definitivos.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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