El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 366, 367, 369, 370, 372, 437 del Código Civil y los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en los autos sobre nombramiento de curador de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2867-15.
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