El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de República sobre la procedencia de regular las dietas y otros beneficios económicos de los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que no tengan la calidad de funcionarios públicos mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
En su dictamen, la Contraloría expone que, en la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, “no se ha regulado ni establecido una remuneración, dieta u otro tipo de estipendio en dinero para quienes conforman dicha Comisión”.
Luego cita el artículo 65 N° 4, en relación con el artículo 63 N° 14, ambos de la Constitución, que aluden a las materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, entre ellas, las que tengan por objeto “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades”.
Concluye, en consecuencia, que la Comisión –antes señalada- constituye un órgano colegiado integrante de la Administración del Estado y, por ende, que “los beneficios económicos, como los de la especie”, no pueden ser creados, fijados u otorgados por “vía reglamentaria, pues se trata de materias cuya reserva legal es un imperativo constitucional”.
Vea texto íntegro del dictamen.
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