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Confirmó sentencia.

CS rechaza amparo económico deducido contra Municipalidad de Santiago y Juzgado de Policía Local.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

20 de julio de 2015

Se dedujo acción de amparo económico –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Santiago y en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.

Al efecto, expuso en su libelo el recurrente dedicarse al giro de administración de departamentos turísticos, arriendo de bienes inmuebles, con patente municipal al día.

Enseguida, aduce que un inspector de la Municipalidad de Santiago le cursó dos infracciones por funcionar sin patente municipal, citándolo al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, causa que tiene el rol M-4778-2015. Sin embargo, antes de dictarse sentencia en la causa aludida, la recurrida el día 27 de marzo de 2015, lo notificó de la clausura de los departamentos dados en arrendamiento, todos de Huérfanos 1400, Santiago, según decreto 0897 de 25 de marzo de 2015.

Enseguida, expresa haber solicitado al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago que “se abstenga de decretar la clausura de los inmuebles singularizados, en virtud de una litis pendiente, escrito que aún no se provee por el tribunal”. Indicó además que el perjuicio es de tal gravedad que actualmente esos departamentos se encuentran dados en arrendamiento a terceras personas que nada tienen que ver con esta problemática, “turistas, testigos de la Fiscalía Regional Occidente, etc.”.

Finalmente, indica el actor que la Municipalidad de Santiago hace abuso de autoridad pues si le ha dado competencia al Tribunal de Policía Local para que éste conozca de la supuesta infracción, y estando este tribunal pendiente de resolver, no puede ordenar la clausura. Y al hacerlo, ha conculcado la garantía del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime si su parte tiene patente municipal al día para realizar dicha actividad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo en lo grueso que ya se ha dicho en otras ocasiones, tanto por esta Corte como por la Corte Suprema, que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del N° 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado, de modo que si se alega una vulneración al inciso primero de la citada norma, como sucede en la especie, la vía idónea es el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la ley Fundamental (…).

Asimismo, señala el fallo que el conflicto jurídico entre el recurrente y la Municipalidad de Santiago ya está sujeto al imperio del derecho, desde que se conoció en el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.

Finalmente, concluye el fallo sosteniendo que el hecho que se haya dictado clausura de los mencionados departamentos estando pendiente de resolución la causa del Tercer Juzgado de Policía Local no puede merecer reproche, pues se trata de una facultad contenida en el inciso segundo del artículo 58 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales, sin perjuicio, obviamente, de lo que se resuelva en definitiva por esta Corte en la mencionada causa del Tercer Juzgado de Policía Local conociendo del recurso de apelación de la Municipalidad de Santiago en contra de la sentencia de primera instancia que falló a favor de los intereses del denunciado. Por lo demás, se insiste, no debe olvidarse que la clausura afectó a una persona jurídica y el amparo económico sub judice fue deducido por la persona natural.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8356-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°412-2015.

 

 

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