Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Santiago, fundado en el hecho de que no recibió respuesta acerca del estado de tramitación de un sumario administrativo instruido por esa Casa de Estudios, información que había requerido.
La Universidad, al efectuar sus descargos, sostuvo que no podía proporcionar lo solicitado, puesto que las partes del expediente sumarial se encontraban extraviadas.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente “que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo” revisten “el carácter de información pública”, y que la solicitud de información puede realizarse “por la vía establecida en el procedimiento general dispuesto en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia, a opción del interesado”.
Luego se hace cargo de la pérdida de los antecedentes del sumario administrativo que se solicita. Considera que, no obstante la perdida de algunas piezas, el organismo requerido debe dar a conocer el estado de tramitación, por cuanto el fiscal y el actuario “son quienes en ejercicio de la potestad disciplinaria aseguran el derecho a un racional y justo procedimiento, no pudiendo menos que conocer el estado de tramitación en que se encuentra el sumario administrativo”, sin perjuicio, añade la decisión, “de la obligación que le asiste al órgano de reconstituir dicho expediente extraviado”.
Vea texto íntegro de la decisión.
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