Noticias

Tercera sala.

CS acoge acción de protección en contra de Banco Estado y ordena restituir dineros descontados a una persona por una supuesta deuda.

Un particular dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado que descontó de la Cuenta Rut del actor la suma de $250.000 en circunstancias que aquel nada adeuda al Banco. El recurrente estima conculcada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el respeto y protección a la vida […]

28 de enero de 2011

Un particular dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado que descontó de la Cuenta Rut del actor la suma de $250.000 en circunstancias que aquel nada adeuda al Banco. El recurrente estima conculcada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia que le asegura la Constitución.
La institución bancaria sostuvo que la suma descontada obedece a un saldo impago proveniente del uso de la tarjeta de crédito, cifra que se encuentra castigada. Señala, además, que el recurrente autorizó al Banco en virtud del contrato de cuenta vista-cuenta rut a cargar tales saldos en la respectiva cuenta.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción constitucional al considerar que el Banco incurrió en un acto de autotutela ilícita.
En su fallo razona que de acuerdo a los antecedentes acompañados, “la supuesta deuda del actor no se encuentra acreditada” lo que torna arbitraria la actuación del Banco, “al carecer de sustento”, lo que contraviene el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre “los dineros de su cuenta Rut”.
El Ministro Haroldo Brito estuvo por confirmar la sentencia, al estimar que la existencia del crédito del que derivaría el descuento “es una cuestión ajena a esta clase de acción cautelar”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8248-2010.

RELACIONADO
* Corte de Santiago ordena a Hospital devolución de cheques exigidos como prepago a una atención médica de urgencia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad