El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en la forma de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, al ser declarado inadmisible el recurso de casación en la forma de la gestión pendiente, la disposición impugnada en autos no podrá recibir aplicación en la decisión que pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago, configurándose la causal de inadmisibilidad contenida en el número 5 del artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, además, por la causal de inadmisibilidad contenida en el número 3 del artículo 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2829-15.
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