El proyecto de resolución, aprobado por 88 votos a favor y 1 abstención, propone la creación de un Registro en el que se publique periódicamente, tanto en los Tribunales de Familia del país como en un sitio web creado para tal efecto, la nómina de deudores alimentarios, ya sea que correspondan a alimentos definitivos o provisorios.
Al efecto, los autores del proyecto de resolución solicitaron al Ejecutivo coordinar con el Poder Judicial las anotaciones en el Registro de las sentencias firmes o ejecutoriadas de los Tribunales de Justicia, e Igualmente, realizar las gestiones necesarias para que, una vez regularizada la situación del deudor, el Tribunal de cuenta de inmediato a la autoridad competente para su eliminación del citado registro.
Asimismo, solicitan se encargue la gestión de este Registro y el estudio de posibles sanciones para quienes formen parte de él, como la prohibición de realizar compras de bienes de gran valor, que impidan el pronto pago de las obligaciones adeudadas, tales como compraventa de vehículos para su uso particular, paquetes de viaje, créditos hipotecarios, etc.
Y es que, se aduce que la mora de esta obligación genera un menoscabo no solo pecuniario sino que incluso un desgaste físico y psíquico para el beneficiario del derecho de alimentos. Se trata por tanto de una situación que el ordenamiento jurídico debe resolver, pues los actuales procedimientos judiciales o no dan abasto, o son demasiado burocráticos para resolver los casos de deudas por alimentos ya devengados y no otorgados.
Finalmente, arguyen los autores del proyecto de acuerdo que con la creación de este Registro, será más fácil identificar quienes son deudores y, por lo mismo, se haría más efectiva su persecución civil. Postulan también que se podrían establecer funciones, como impedir que el deudor realice grandes compras que menoscaben su capacidad pecuniaria. Además, de que voluntariamente los deudores cumplan sus compromisos legales o judiciales, por temor a aparecer en un registro público.
Vea texto íntegro del proyecto de resolución N° 323.
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