Se dedujo acción de amparo económico -por parte de un grupo de pescadores artesanales- en contra de la Capitanía del Puerto de Pichilemu y en contra de los Administradores del fundo Tanumé de propiedad de la Sociedad Agrícola y Forestal Quincheuco.
Al efecto, adujeron en su libelo los recurrentes que durante más de 50 años su familia se ha dedicado a la actividad de pesca artesanal en el sector denominado Playa Caleta Los Huachos, ubicada en Fundo Tanumé de la comuna de Pichilemu. Los antiguos dueños del fundo siempre les dieron las facilidades para desarrollar dicha actividad, incluso permitiendo la construcción de cabañas en la orilla para guardar sus utensilios y el producto de su pesca. Sin embargo, a partir del año 2010 la sociedad propietaria del fundo, por medio de sus administradores comenzaron un constante hostigamiento y presiones en su contra para impedir el acceso a la playa, llegando a cerrar el portón de acceso al fundo, lo que los obliga a caminar más de 10 kilómetros para llegar a la playa, debido a lo cual recurrieron ante Bienes Nacionales, obteniendo, por Resolución N° 517 una vía de ingreso a la playa de mar Los Huachos.
Enseguida, arguyeron que, a partir de la referida resolución, los recurridos han efectuado una serie de acciones para impedirles desarrollar su actividad, iniciando una demanda de comodato precario, y obteniendo luego el desalojo de las cabañas, por lo que comenzaron a construirlas dentro de los 8 metros señalados en el artículo 613 del Código Civil, pero nuevamente los recurridos ejercen acciones que amenazan, entorpecen e impiden el ejercicio de su actividad productiva, sumándose a ello la Capitanía de Puerto recurrida.
Por otra parte, manifestaron los recurrentes que el Capitán de puerto ha concurrido en más de una oportunidad a la referida playa en una actitud decidida de entorpecer su actividad, al no permitir la construcción de las cabañas, señalándoles que deben dirigirse a otro sector a realizar sus actividades amenazándolos con ser nuevamente desalojados.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo económico decisión que, en consulta, fue aprobada por la Corte Suprema.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, de la lectura del artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental, y tal como lo ha sostenido en forma reiterada la Excma. Corte Suprema, es posible concluir que lo que se ha querido proteger a través de la presente acción es la garantía constitucional de la libertad económica de los particulares frente al Estado empresario, cuando este, actuando en tal calidad, infringe alguno de los principios del Orden Público Económico, excediendo las limitaciones impuestas por el inciso 2° del número 21 del artículo 19 de la Constitución.
Establecido lo anterior, prosigue la sentencia sosteniendo que a continuación debe determinarse si la conducta atribuida al recurrido puede enmarcarse dentro de lo protegido por la presente acción. Respecto de tal punto, si bien la Capitanía de Puerto recurrida puede ser considerada como una autoridad Estatal, claramente las acciones que se le atribuyen no dicen relación con el desarrollo de una actividad económica, sino más bien con el ejercicio de facultades fiscalizadoras, por lo que la acción respecto de la cual se recurre no se enmarca dentro del objeto de protección del presente recurso.
Y es que, a mayor abundamiento, concluye de esa forma el fallo, las acciones atribuidas al recurrido ni siquiera han resultado acreditadas, toda vez que este, al contestar la denuncia, ha señalado que su actuación se limitó a fiscalizar y verificar la existencia de construcciones a requerimiento de las autoridades competentes, no existiendo antecedente alguno, que permita sostener que ha incurrido en los actos de hostigamiento y amenazas relatados en el recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7519-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°440-2015.
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