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Falta de servicio.

Corte de Coyhaique dicta sentencia y ordena a Municipalidad pagar indemnización por accidente en juegos infantiles.

El Tribunal de alzada ratificó la condena del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique que condenó al municipio por su responsabilidad en el accidente que sufrió una menor de entonces 7 años de edad.

17 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique condenó a la a municipalidad de Coyhaique a pagar una indemnización total de casi  $ 64.000.000 (sesenta y cuatro millones de pesos) a una menor y sus padres que sufrió la amputación traumática de dos de sus dedos por un accidente en una plaza de juegos local.

En su sentencia, el Tribunal de alzada ratificó la condena del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique que condenó al municipio por su responsabilidad en el accidente que sufrió una menor de entonces 7 años de edad ocurrido en un resbalín de la plaza de la población Ampliación Antonio Ronchi  el 29 de marzo de 2013 de la capital regional.

Al efecto, expuso en lo grueso el fallo que esta que en el caso de autos, concurren todos los requisitos que son exigibles para la concurrencia de la falta de servicio, en este caso concreto de la Municipalidad de Coyhaique, pues ésta última, actuando dentro de sus atribuciones de administrar bienes municipales y los de uso público, como son juegos infantiles ubicados en la plaza pública existente en la Población Ampliación Padre Antonio Ronchi de Coyhaique, que eran de cargo municipal, tomó una decisión que involucraba ciertamente un riesgo al mantener esos juegos infantiles en una plaza pública en mal estado, específicamente, los relativos a los resbalines, lo cual era conocido por las autoridades del municipio, incluido su alcalde, lo cual, incluso había sido advertido por la Junta de Vecinos del lugar, en circunstancias que era previsible que en esas condiciones, esos juegos infantiles y al resbalin, podían causar daños a terceros, toda vez que el municipio no veló por su mantención ni cuidado, como se consigna en el motivo sexto del fallo que se revisa, sin que esa situación fuera advertida por algún medio al público, ya adulto o niños que concurrieran a visitar esos juegos infantiles y ocuparlos.

De ese modo, conforme a lo anterior, el fallo ordena el pago por daño directo o emergente por un monto de $ 3.689.000 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil pesos) para la menor afectada y ratifica el pago de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por daño moral para la niña  y  $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno de sus dos padres.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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