En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por un grupo de vecinos en contra de la decisión del alcalde de la comuna que otorgó un permiso de edificación de obras en la zona portuaria.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, tratándose en la especie del reclamo de un permiso de edificación, el órgano que lo emitió, de acuerdo a la normativa que ha sido señalada en los considerandos precedentes, tiene el carácter de ser descentralizado, esto es, que no obstante encontrarse vinculado con la Municipalidad conforme a su organigrama funcional, sus atribuciones, en este caso exclusivas y excluyentes, en el caso de marras, esto es, tratándose de un reclamo de un permiso de edificación, su vinculación natural y obvia, al nivel técnico que se ha expuesto, lo es con la Secretaría Regional de la Vivienda respectiva, quien es el órgano que debe resolver los reclamos que puedan interponerse en contra de los permisos dictados por el Director de Obras, de manera que a la norma concreta que así lo establece, puede añadirse este correlato técnico que indica el órgano competente para estos efectos (…) teniendo presente la especialidad técnica de la materia que aquí se trata, ello debió ser resuelto por la Secretaría Regional de la Vivienda correspondiente, por lo que el Alcalde recurrido carece de atribuciones para enmendar la decisión que en su momento adoptó el Director de Obras, existiendo un control técnico del segundo a través del primer órgano indicado, constituyendo la mencionada una tutela y supervigilancia en las materias que la propia ley señala, entre las cuales aparece con nitidez la de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la concesión de permisos de edificación.
Enseguida, expone el fallo que todo lo anterior supone necesariamente que en el presente caso se configura jurídicamente una falta de legitimidad pasiva del parte del órgano reclamado, dado que además carece de la potestad jurídica necesaria para dejar sin efecto un permiso de edificación otorgado por el Director de Obras. Corolario de todo lo anterior, el reclamo de ilegalidad interpuesto deberá ser rechazado.
De esa forma, concluye la Corte de Valparaíso arguyendo que, por tratarse también de una «cuestión previa», cabe referirse a la falta de legitimad activa de parte de los reclamantes. Que, al respecto, no resulta claro «el interés general de la comuna» expresada por los reclamantes, ya que no estamos en presencia de una acción popular por una parte, y por la otra, los reclamantes no son naturalmente «representantes» de esa comuna. En estricto rigor, se trata en la especie de un reclamo que presentan tres abogados que representan a 11 personas naturales, lo cual no es suficiente para obviar una decisión de suyo compleja y que requiere muchos más actores para estar en presencia de una representación mayor. Además, de la acción entablada se desprenden claramente intereses particulares y/o gremiales, lo que deja fuera otros intereses igualmente legítimos, como el turístico, puestos de trabajo, paisajístico, etc.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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