El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto por parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la II Región de Atacama, que tuvo por no interpuesto el requerimiento de remoción del Concejal de la misma comuna, don Luis Barriga Jara.
Al efecto, la reclamante dedujo recurso de reposición en contra de la referida sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, por cuanto arguyó expresamente que “la resolución recurrida en orden a tener por no presentado el requerimiento, resulta inadecuada, toda vez que nos sanciona mediante resolución de fecha 18 de mayo del presente, fundada en la resolución de fecha 29 de abril del mismo año, sin mediar apercibimiento legal entre ambas, cuando la razón de la última fue antecedente y fundamento de la recurrida redactada en términos difusos y desprovista de los requisitos establecidos en la ley 18.593, toda vez que omite la designación de Receptor judicial a efectos de notificar personalmente al afectado”.
Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.
Vea texto íntegro del expediente Rol N°037-2015.
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