Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que la información entregada es incompleta, referida a «los deslindes exactos en metros del inmueble fiscal inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2014 y todo otro antecedente necesario para su comprensión, cuyos datos contenidos en el Decreto de Expropiación N° 1847 de 2001 del Ministerio de Obras Públicas».
El CPLT acordó admitir a tramitación el amparo deducido, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, solicitándole que (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) aclare si la información requerida, específicamente los deslindes exactos en metros del inmueble fiscal consultado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada; y, (4°) acompañe copia de la solicitud de información objeto de la presente reclamación y copia íntegra de la respuesta otorgada.
Al efecto, el Subsecretario aludido, informó: a) La solicitud de información fue respondida oportunamente, y se refería a los deslindes de un inmueble fiscal determinado, los cuales están conforme a sus títulos y corresponden exactamente a los contenidos en la inscripción de dominio del CBR de Santiago; b) Efectivamente al escanear el citado documento se omitieron involuntariamente las dos primeras líneas de la primera página, por lo cual remite copia íntegra del mencionado antecedente; c) No existe otra información en poder de este Ministerio que no sea la ya entregada; d) Remite copia de la solicitud de información y copia íntegra de la respuesta otorgada.
En ese sentido, el Consejo arguye que solo será pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente. Por lo tanto, atendido lo informado por el órgano reclamado, en orden a que ha hecho entrega de la información efectivamente presente en sus registros referidos al inmueble consultado, y no obrando en poder del CPLT elementos que controviertan la inexistencia del dato relativo a «los deslindes exactos de la propiedad», la decisión concluye rechazando en esta parte el presente amparo.
De otro lado, el amparo de acceso a la información pública fue acogido en lo que incumbe a la hoja de la respuesta a la solicitud que no fue íntegramente remitida al solicitante, teniendo por entregado el señalado documento, con ocasión de la notificación de la presente decisión.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2224-14.
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