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Microtráfico.

CS acoge nulidad y absuelve a condenado por no determinarse grado de pureza de la droga.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito, quien fue de la opinión de que el fallo impugnado se dictó ajustado a derecho.

5 de junio de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria de condenado en primera instancia como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, al no lograr establecerse la pureza de la droga incautada.

En su sentencia, expone en lo grueso el máximo Tribunal que, con esta modificación, el legislador del año 2005 vino a insistir en la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito contemplado en la ley del ramo, al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad para la salud colectiva de la sustancia específica requisada, mediante el informe técnico que, entre otros elementos, debe precisar la composición y grado de pureza del producto examinado. De esta manera, la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, deberá obstar a esa acreditación y acarreará consecuencias relevantes en el Derecho Penal material, como lo ha sostenido esta Corte en las sentencias Rol N° 4215-2012 de 25 de julio de 2012, Rol N° 21.599-2014 de 1 de septiembre de 2014, Rol N° 25.488-2014 de 20 de noviembre de 2014, Rol Nº 3421-15 de 14 de abril de 2015, Rol Nº 3707-15 de 28 de abril de 2015 y Rol N° 5273-15 de 4 de mayo de 2015.

En el caso que se revisa, se expone a continuación, el total incautado correspondió a 19,4 gramos brutos de presunta cocaína. Sin embargo, al no poder determinarse en el juicio el peso neto de la sustancia incautada, sin tampoco constar su porcentaje de pureza y el de su posible adulteración con alguna sustancia de «corte», ello impedía determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos, poniendo efectivamente en peligro el bien jurídico protegido por el legislador.

De esta manera, concluye la Corte Suprema, lo único acreditado fue que los acusados mantenían dosis de «algo» en lo que había cocaína, pero en una cantidad, proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, razonamiento que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito, quien fue de la opinión de que el fallo impugnado se dictó ajustado a derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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