La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia.
El Comité de Auditoría Parlamentaria es un servicio común del Congreso Nacional y se encuentra encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.
Este comité se encuentra integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor -quienes deberán acreditar a lo menos diez años de ejercicio profesional- y un especialista en materias de auditoría. Al designar a éste último se debe preferir a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En cuanto a la forma de elección, son seleccionados por una Comisión Bicameral –integrada por 4 diputados y 4 senadores- de una nómina de tres personas que, en cada caso, debe proponer el Consejo de Alta Dirección Pública, previo concurso público de selección de los candidatos. Se nombran por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral y duran seis años en su cargo.
Para ocupar el cargo correspondiente a un abogado se propuso a Eduardo Enrique Pérez Contreras y en el cupo correspondiente al especialista en materias de auditoría al contador auditor Bernardo Patricio Mateluna Pacheco. Quedó pendiente para resolverlo en la nueva legislatura la designación del tercer integrante del Comité, ya que la Comisión Bicameral aún se encuentra realizando las entrevistas personales a los postulantes presentados por el sistema de Alta Dirección Pública.
La Cámara de Diputados ratificó además el Reglamento de este servicio común del Congreso Nacional que en días pasados había sido ya aprobado por el Senado.
El citado reglamento establece la forma en que el Comité cumplirá sus tareas, define el ámbito de su competencia, sus funciones y atribuciones, las incompatibilidades y causales de remoción a la que estarán sometidos sus miembros, entre otras regulaciones.
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