Se solicitó declarar inaplicable el artículo 132 bis del CPP, ya que el requirente aduce que en la causa penal seguida en contra de un adolescente, su aplicación produce efectos contrarios a la Constitución.
La defensa del menor alega que interpuso apelación en contra de dos resoluciones dictadas por el JG. La que declaró legal la detención y la que decretó la internación provisoria del joven, pero que respecto de la primera la Corte de Valparaíso se inhibió de conocerla, dando aplicación al precepto impugnado que sólo faculta al MP a deducir apelación en contra de la resolución que se pronuncia acerca de la detención de un imputado y la declara ilegal.
El MP compareció antes de que se resolviera la admisibilidad del requerimiento y alegó que no existe un asunto ni gestión pendiente, ya que al momento de “conocerse por la Corte de un recurso de hecho relativo al recurso de apelación con que la defensa pretendió impugnar dicha declaración de legalidad de la detención tal gestión ya había culminado”.
El TC resolvió que la gestión en la cual incide el requerimiento se encuentra afinada, pues la Corte se pronunció ya por resolución firme respecto de la apelación de aquella que declaró legal la detención. De ese modo –razona en su sentencia- la eventual inaplicabilidad del precepto legal que declara inapelable tal resolución no podría ya evitar los supuestos efectos contrarios a la Carta Fundamental que la requirente reclama, por lo que el pronunciamiento del Tribunal, por extinción de la situación jurídica que podría motivarlo, carece de sustento material y de posible eficacia.
En estrados –llamados a alegar sobre la admisibilidad- el requirente sostuvo que el precepto sí podría tener aplicación en el evento que el imputado quedare en libertad y, por cualquier motivo, fuera nuevamente detenido por una orden cuya legalidad pudiera volver a discutirse.
El Tribunal razonó que si bien es efectivo que ello pudiere ocurrir, se trataría de una nueva aplicación del precepto legal impugnado que nada tendría que ver con aquella que ha quedado a firme. Tal caso vendría rodeado de sus propias circunstancias fácticas, que aún no se han verificado y que podrían no suceder nunca, pero esa hipótesis no es relevante en el examen concreto que en este caso se debe verificar para determinar si la aplicación del precepto produce o no en la gestión pendiente efectos contrarios a la Carta Fundamental, dice la sentencia.
El TC decidió que no concurre el presupuesto constitucional de “la existencia de una gestión pendiente” y declaró el requerimiento inadmisible.
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Segunda Sala.
TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna artículo 132 bis del CPP por cuanto no existe una gestión pendiente en que el precepto legal pueda recibir aplicación
En estrados –llamados a alegar sobre la admisibilidad- el requirente sostuvo que el precepto sí podría tener aplicación en el evento que el imputado quedare en libertad y, por cualquier motivo, fuera nuevamente detenido por una orden cuya legalidad pudiera volver a discutirse.
17 de septiembre de 2008