Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 364 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone: “Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.”
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera los artículos 5 (en relación al artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos) y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, se vulneraría el derecho a recurrir de un fallo ante un tribunal superior, y por otra, se establecería una distinción arbitraria con la posibilidad de apelar en materias civiles.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2835-15.
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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal…