Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra b) del Código Procesal Penal.
El precepto en cuestión dispone: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma”.
La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
El requirente estima que, al aplicarse la norma reprochada, se vulneran las normas contenidas en los artículos 19 N° 3, inciso quinto, y 83 de la Constitución Política, toda vez que la Fiscalía abusaría del sentido de la norma, al ignorar el interés de la víctima y el acusado de llegar a un acuerdo reparatorio.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2833-15.
RELACIONADOS
* CS confirmó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de Talcahuano…