La moción de los senadores Coloma, Ossandón, Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer, expone que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) nace como una corporación autónoma de derecho público creada por la Ley N° 20.405 destinada a promover y proteger los Derechos Humanos de todos las personas que habitan en Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.
Observa luego que, conforme a los Principios de Paris, el INDH debe tener una composición que asegure la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas; las corrientes de pensamiento filosófico y religioso, los universitarios y especialistas calificados, el Parlamento, entre otros.
Sin embargo, los autores de la iniciativa aducen que la composición del Consejo del INDH, establecida en el artículo 6° del citado cuerpo legal, invisibilizaría a los sectores minoritarios, otorgándoles un escaso margen para hacer valer sus opiniones, situación que se ve reflejada en que los votos y opiniones disidentes no serían parte del Informe Anual de Derechos Humanos que elabora la institución. Agregan que, dada la multiplicidad de funciones en donde se manifiesta una opinión oficial, la realidad exige, que, salvo unanimidad del Consejo del INDH, se constaten de forma expresa en el mismo documento en que se materializa la voz oficial, las opiniones disidente de los Consejeros del INDH en relación a las temáticas a informar.
Por tales razones, y con el objeto de subsanar lo antes descrito, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, imponiendo la obligación de explicitar las opiniones disidentes a la información oficial.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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