El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 8, incisos segundo y tercero, 31, 32 y 39 de la Ley 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
La gestión pendiente incide en los autos arbitrales sobre rendición de cuentas de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2821-15.
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