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Por unanimidad.

Corte de Apelaciones ratifica que Ministerio de Salud debe entregar información de programas de sida.

CONASIDA es sólo una instancia asesora del Ministerio de Salud, no excluye que deba calificarse a esa entidad como uno de los órganos del Estado a los que se refieren la Ley 19.885 y la Ley N° 18.575, esta última sobre Bases de la Administración del Estado.

19 de enero de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de una decisión del CPLT que obligó al Ministerio de Salud a entregar información respecto de los programas del SIDA financiados con el Fondo Global.
El Tribunal de Alzada ratificó la decisión del referido organismo y determinó que se debe dar acceso a los datos del programa “Aceleración y Profundización de la respuesta nacional intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/SIDA en Chile, que contó con el financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y SIDA”; y modificar la información publicada en la página web del Ministerio de Salud, en relación con su organigrama, debiendo incluir a CONASIDA como un Departamento dependiente de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública; y entregar la información y el cumplimiento sobre las normas de transparencia activa.
La sentencia razona que las actuaciones del CPLT se ajustan a la ley.
Lo anterior, entre otras consideraciones, porque la afirmación de la reclamante, en el sentido de que CONASIDA es sólo una instancia asesora del Ministerio de Salud, no excluye que deba calificarse a esa entidad como uno de los órganos del Estado a los que se refieren la Ley 19.885 y la Ley N° 18.575, esta última sobre Bases de la Administración del Estado.
El fallo agrega que “no constituye irregularidad la circunstancia de que el Consejo se haya pronunciado sobre detalles no solicitados en la petición original”, ya que el artículo 21 de la ley de transparencia no sólo autoriza, sino que le impone al Consejo la tarea de “calificar la importancia y naturaleza de la información solicitada, única manera de determinar si se trata de una información pública o de aquellas informaciones que por su naturaleza sean secretas o de reserva”.

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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