Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
El numeral impugnado dispone lo siguiente: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El requirente estima que la disposición en comento es contraria a los artículos 5 (en relación al artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica) 6, 7, 63 Nº 3, y 19 Nºs 3, 24 y 26, de la Constitución Política, toda vez que viene a limitar, en razón de un plazo, el ejercicio de derechos y garantías fundamentales, en circunstancias que el auto acordado es resultado de una inapropiada toma de atribuciones que no tiene fundamento constitucional ni legal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2826-15.
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