Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Dirección General del Crédito Prendario, fundado en la falta de respuesta a una presentación referido al avance del reclamo interpuesto en esa entidad el pasado noviembre del año 2014.
Al efecto, el Consejo para la Transparencia admitió a trámite el presente amparo y lo derivó a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esa Corporación, encargada del «Sistema Anticipado de Resolución de Controversias» (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.
El órgano reclamado ratificó la información proporcionada anteriormente al recurrente y ratificó la improcedencia de iniciar una investigación en contra del funcionario que indica.
De esa forma, el Consejo expresa que la entidad reclamada atendió la solicitud del reclamante, ya que señala que no existe investigación en curso en contra del funcionario indicado. Al respecto, la disconformidad del reclamante radica en la omisión del órgano recurrido de llevar a cabo la investigación solicitada. En este sentido, el Consejo advierte que no se cuestiona que la documentación no obre en poder del órgano reclamado, sino más bien el hecho de que la Dirección General del Crédito Prendario le informe que se resolvió no iniciar la investigación interna por los hechos denunciados.
Así, conforme a lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información en contra de la Dirección General del Crédito Prendario. No obstante, se dio por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque en forma extemporánea.
Vea texto íntegro de la Decisión C409-15.
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