El TC resolvió la contienda de competencia trabada entre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Local de Puente Alto, en relación al caso de colusión entre CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A, estableciendo que los antecedentes considerados confidenciales o secretos sólo pueden entregarse conforme al Decreto Ley 211.
En su sentencia, sostiene la Magistratura Constitucional que, según es dable apreciar, ambas instituciones, llamadas a conocer de los hechos reseñados, en un caso presuntamente atentatorios de la libre competencia y, en el otro caso a investigar supuestos ilícitos penales, a su respecto han actuado legítimamente dentro de la esfera de su competencia y con pleno respeto a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución, dado la existencia de dos regímenes jurídicos paralelos, donde cada uno rige plenamente dentro del ámbito de su propia consagración normativa, por manera que los dos órganos en conflicto aparecen obrando dentro de su respectiva legalidad.
Es así, el DL N° 211, de 1973, contiene un todo orgánico cuyo objeto es promover y defender, precisamente, la libre competencia en los mercados, para lo cual estatuye principios, normas sancionadoras y los órganos competentes para llevar a efecto los propósitos enunciados en el citado cuerpo normativo. Conforme a lo cual, instaura el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con la función de prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. En este mismo sentido, el Título III del mencionado cuerpo legal consagra la Fiscalía Nacional Económica, que entre otras funciones, debe instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a la libre competencia.
Y es que, como ha quedado explicado, aduce el TC, lo que en la especie ha ocurrido es que el Ministerio Público, en ejercicio de la competencia que le asiste para investigar los eventuales delitos de que se trata, ha pretendido acceder a determinada información reunida y agregada dentro de un proceso llevado conforme a la preceptiva del DL N° 211, de 1973, acudiendo para ello a una normativa que es ajena a ésta, cuyo es el caso del citado artículo 19 del Código Procesal Penal, circunstancia que implica una intromisión en las funciones exclusivas que le asisten, sobre la materia, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Enseguida, y en torno a la solución de la contienda de competencia, señala el fallo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 83, de la Constitución Política y por la Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, el Ministerio Público tiene la dirección exclusiva en la investigación de acciones que puedan ser constitutivas de delitos, correspondiendo, si así lo determina la autoridad competente de ese organismo administrativo, abrir una carpeta investigativa para indagar la configuración de algún delito, como así ha ocurrido respecto de los hechos que conoce el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En el ejercicio de esa investigación penal, el Ministerio Público cuenta con medios que importan restricciones constitucionales sobre los derechos fundamentales de los imputados, las cuales deben ser aprobadas mediante la adecuada intervención de los tribunales de garantía.
Pero como todo órgano del Estado, agrega la sentencia, por autónomo que sea constitucionalmente, debe respetar las atribuciones y la legalidad que rige a otras instituciones, particularmente cuando tiene lugar una situación tan sensible para la comunidad como lo son los atentados contra la libre competencia, investigación que está demás decir debe continuar sujeta empero a las limitaciones establecidas en el DL N° 211, de 1973, en cuanto entrega atribuciones, en materia de defensa de la libre competencia al Tribunal compareciente en autos.
En estas condiciones, forzoso es concluir, se expresa, que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá seguir conociendo la causa Rol C 299-15, con las atribuciones y en la forma que prescribe exclusivamente el DL N° 211, de 1973, y, por su parte, el Ministerio Público podrá seguir investigando la posible comisión de ilícitos penales, en relación con la supuesta colusión en los precios de los productos elaborados por las empresas CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A., generando con su actividad persecutora la prueba pertinente que determine eventuales hechos punibles y los responsables de los mismos, respetando la esfera de competencia del tribunal que ha promovido la presente contienda de competencia.
Motivos anteriores en virtud de los cuales la Magistratura Constitucional dirimió la contienda de competencia, declarando que los antecedentes considerados confidenciales o secretos en el proceso Rol C-299-2015 que se tramita ante el TDLC, sólo pueden entregarse o revelarse en la forma y condiciones que establece el Decreto Ley 211.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2934-15.
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