La Constitución garantiza que la libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considera por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. Por su parte, el Código Procesal Penal reitera que la prisión preventiva -medida cautelar personal de “ultima ratio”-, procederá cuando las demás medidas cautelares fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Con todo, el inciso segundo del artículo 149 del citado cuerpo legal establece que el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negaré o revocare la prisión preventiva tratándose de los delitos graves que esa disposición señala, entre ellos, secuestro, homicido, robo con vilolencia e intimidación.
La moción de los Diputados Browne, Cardemil, Cristián Monckeberg, Rivas, Sánchez y Sauerbaun, observa que no existe justificación, “dada la gravedad del injusto”, que la disposición señalada no contemple también los delitos relacionados con conductas terroristas y con el lavado de dinero, por lo que proponen modificar la citada disposición para incorporar en ella los crímenes previstos en la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad y los crímenes establecidos en ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Vea texto íntegro de la moción.
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