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CS revoca sentencia y acoge amparo en favor de ciudadano peruano.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

16 de marzo de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de un ciudadano de nacionalidad peruana, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución N° 1640 de 28 de diciembre de 2012.

Al efecto, expuso el recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P Santiago Sur, como autor del delito de robo con violencia a la pena de 3 años y un día de presidio mayor en su grado máximo y cumple la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de  robo por sorpresa.

Luego, se expone en el libelo que en diciembre del año 2012, se rehusó a recibir la notificación de expulsión dispuesta por el Sr. Ministro del Interior de la época, mediante decreto N° 1640, de 28 de diciembre de 2012, sin embargo no tiene copia de dicho decreto, del cual sólo se tuvo conocimiento en audiencia de abono de libertad vigilada realizada el 10 de febrero 2015, en la cual el tribunal ordenó abonar el tiempo que cumplió con la referida medida.

Finalmente, aduce el recurrente que el acto es arbitrario e ilegal y amenaza su derecho a la libertad personal -en su dimensión ambulatoria-. Es ilegal, por cuanto contraviene los artículo 65 y 67 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues para su expulsión, considerando que cuenta con visa, se debió proceder con el procedimiento legalmente establecido en esos casos y no con la expulsión inmediata como lo hizo el señor Ministro.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, al haberse decretado la expulsión del amparado Castillo Morales sin revocar previamente el permiso de permanencia definitiva concedido válidamente por la autoridad administrativa -lo contrario no ha sido aludido por la recurrida- ni seguir el procedimiento estipulado por la ley para ese caso, se ha actuado en contravención a las disposiciones legales antes analizadas, lo que en definitiva conlleva una ilegal amenaza a su libertad personal y seguridad individual, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida y revocado el fallo apelado.

El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Dolmestch y Kunsemüller, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos.

Asimismo, el Ministro Brito estuvo por acoger la acción de amparo deducida, y revocar la decisión del Tribunal a quo, para lo cual también tuvo en consideración que los delitos de robo con violencia y robo por sorpresa por los que se condenó al amparado que justificarían la expulsión a juicio de la autoridad administrativa, según se lee en el propio Decreto N° 1640, no resultan asimilables en gravedad a los ilícitos que se enumeran en el ordinal 2° del artículo 15 del D.L. N° 1094 -causal de expulsión invocada en el mencionado Decreto- y, por tanto, tampoco a los “actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres” a que alude la parte final del numeral en comento, pues, sin lugar a dudas, la norma hace referencia a conductas particularmente reprochables, que exceden el carácter de delitos comunes, cual no es el caso de las condenas impuestas al amparado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3401-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°340-2015.  

 

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