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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de trabajador que sufrió discriminación por razones políticas.

Concluye la Magistratura laboral arguyendo que la medida aplicada por el empleador de remoción constituye un acto de discriminación indirecta por opinión política.

13 de marzo de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela laboral interpuesta por parte de un ingeniero pesquero en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con ocasión de su despido, vulnerándose la garantía de no discriminación por razones políticas.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral en lo grueso que es la propia Administración del Estado y empleador del actor, quien señala que para la remoción de estos cargos de exclusiva confianza, aun cuando estemos frente a empleados que no gozan de estabilidad en el empleo, se debe evaluar si cuentan con las capacidades técnicas y profesionales como competencias necesarias para llevar adelante la ejecución de las políticas públicas que impulse el gobierno. Precisamente para no incurrir en actos discriminatorios como son los mecanismos de remoción política y es también la misma autoridad la que estatuye que para ello debe estarse al cumplimiento de los convenios de desempeño, ya que son la principal herramienta para garantizar la gestión eficaz y eficiente de estos funcionarios en la ejecución de las políticas públicas y la provisión directa de servicios de calidad a la ciudadanía.

En consecuencia, sostiene el fallo, si el actor fue removido sin que exista ninguna evaluación con relación a ello y aun dando cumplimiento durante toda su gestión en forma cabal e íntegra a tales convenios, siendo por lo demás sus calificaciones de excelencia justamente dada su gestión eficaz y eficiente, por lo que hasta junio de 2014 contó con la confianza de la autoridad y, sin embargo, fue excluido de su cargo en forma contraria a lo manifestado anteriormente por esta misma, al cambiar drásticamente su decisión, expresándose que ya contaba con la misma confianza y nombrándose en su lugar a otra persona con una ideología política afín o cercana a ésta, que ya había servido como funcionaria de Sernapesca durante los gobiernos de la Nueva Mayoría.

Enseguida, manifiesta la sentencia que, sin haberse descartado por esta juez el móvil discriminatorio, claramente, esta decisión de remoción del actor sin justificación alguna del empleador lesiona el contenido esencial del derecho a la no discriminación del trabajador, por cuanto la igualdad entre las personas es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como todas las personas son iguales, consecuentemente no se puede establecer ni permitir distinciones entre sus derechos. El principio de no discriminación es una consecuencia de la igualdad de las personas, pero al tratarse de conceptos distintos no quiere decir que no se pueda discriminar entre iguales. Lo que se prohíbe es la discriminación arbitraria, esto es, aquella que no sea razonable. Se ha asentado el criterio que un trato diferenciado no viola el derecho a la igualdad si está basado en criterios razonables y objetivos.

Así, conforme a lo anterior, concluye la Magistratura laboral arguyendo que la medida aplicada por el empleador de remoción constituye un acto de discriminación indirecta por opinión política, dándose todos los elementos del artículo 2 del Código del Trabajo, ya que se excluyó de su cargo al actor, que había sido designado durante el gobierno del Pacto de Alianza por Chile y que carecía de una opinión política pública, para nombrar en su lugar a otra funcionaria con una opinión política cercana a la nueva administración del gobierno de la Nueva Mayoría, si bien aplicándole una regla legal que resultaba aparentemente neutra para todos los funcionarios de Alta Dirección Pública, calificados como empleados de exclusiva confianza, pero que en los hechos implicó una desventaja particular para el actor que influyó desproporcionadamente en su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo al habérsele separado de sus funciones, sin que se haya alegado ni acreditado un criterio razonable u objetivo en que se amparara tal medida, ya que ésta no se condice con la conducta del empleador frente a otros trabajadores en un plano de igualdad, siendo por tanto la discriminación arbitraria, acto que prohíbe expresamente nuestra legislación, debiendo acogerse la denuncia de tutela laboral por actos discriminatorios en contra de la demandada.

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT: T-135-2014.

 

 

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