El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos 2º y 3º del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en los autos sobre solicitud de marca de que conoce vía casación en el fondo la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible, por cuanto se configura a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 2° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando la gestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva.
De ese modo, concluye en esencia el TC recordando haber declarado la conformidad de la disposición impugnada con la Constitución al ejercer el control preventivo de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema y modificaciones a los recursos de queja y de casación, sentencia de fecha 1º de febrero de 1995, rol Nº 205.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2790-15.
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