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Vía no idónea.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Banco por cierre de cuenta corriente.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

1 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Banco Edward Citi del Banco de Chile.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en una carta del Banco recurrido, de 15 de septiembre de 2014, en la que se le comunicaba que su cuenta corriente, conjuntamente con otros productos asociados que indica, serían cerradas.

El recurrido, por su parte, informó que efectivamente el recurrente era titular de la cuenta corriente y tarjetas a que se refiere en su recurso, que el contrato de cuenta corriente lo suscribió el recurrente con fecha 11 de junio del 2007 y que en dicho contrato se estableció en la cláusula trece, A. Condiciones Generales Cuenta Corriente,  que el Banco podrá cerrar o poner fin a la cuenta corriente en cualquier tiempo a su sólo arbitrio, sin expresión de causa y especialmente si el cliente infringiere cualquier obligación que tuviere con el Banco, y la cuenta corriente se entenderá cerrada transcurridos 10 días corridos desde que se comunique de este hecho al comitente, por carta certificada dirigida al último domicilio que éste tenga registrado en el Banco.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se arguyó que, dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha establecido que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan no son controvertidos con fundamentos plausibles.

Así, la protección constitucional se erige como una acción cuyo objeto es poner urgente remedio a la vulneración actual o potencial de un derecho fundamental.

Este carácter, concluye la sentencia, quedó establecido en la Comisión de Estudios de la Nueva  Constitución, cuyo presidente, don Enrique Ortúzar, expresaba “(el recurso)” Es un procedimiento de emergencia, por decirlo así, que tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute ante la justicia ordinaria en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado”, y continuaba señalando: (el recurso) “permite la solución rápida, eficaz, de un atropello que se está produciendo y que afecta el ejercicio de una de esas libertades, garantías y derechos constitucionales” (Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, Sesión N° 214).

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 3609-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32426-2014

 

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