Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público, fundado en la negación de la información requerida, consistente en la carpeta de una investigación administrativa.
Al efecto, el Consejo expuso que, en atención a lo establecido en la Ley de Transparencia, cuando se trata del Ministerio Público, dicho recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En atención a lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C2666-14.
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