El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, acogió a trámite la Reclamación “Obrascon Huarte Lain S.A. Agencia en Chile con Superintendencia del Medio Ambiente”, en el marco de la extracción de áridos desde el río Calle-Calle para el mejoramiento de la Ruta T-35: obra esta última adjudicada a la reclamante.
Al efecto, cabe recordar que en el libelo se expone que el 1 de octubre de 2013, se notificó la Resolución N° 1062, de igual fecha, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se le ordenó a la reclamante adoptar una serie de medidas provisionales de conformidad con lo establecido en las letras a) y f) de artículo 48 de la ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Una vez concluido el proceso sancionatorio, se agrega, la SMA tuvo por acreditadas dos infracciones: 1.- construir un pretil a base de piedras, generando como efecto la modificación del cauce del rio Calle-Calle en la ribera sur este y causando socavación hídrica en propiedades ubicadas a 100 metros del lugar; 2.- no dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas mediante resolución exenta N° 1062.
Después de lo cual, se aplicó una multa ascendente a 358 UTA por la primera infracción y 273 UTA por la segunda.
Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación antes citada, en la forma que dispone el artículo 29 de la ley de Tribunales Ambientales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-11-2015.
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