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Modifica Ley sobre Administración Financiera del Estado.

Senadores proponen ampliar la información que debe enviar el Ejecutivo relativa al cumplimiento y ejecución de la ley de presupuestos.

La Constitución dispone, además, que el Congreso Nacional no puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos y que sólo puede reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos.

7 de enero de 2011

El proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos, con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir, esto es, a fines del mes de septiembre de cada año y el Congreso debe despacharlo dentro del plazo de 60 días.
La Constitución dispone, además, que el Congreso Nacional no puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos y que sólo puede reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, entre otras regulaciones que se contienen en su artículo 67.
La moción de los Senadores Escalona, Frei, Gómez, Lagos y Navarro, observa la ley de presupuestos exige -dentro de su articulado y glosas- “el envío de una gran cantidad de información al Congreso Nacional”. También que “la Ley de Transparencia y de Responsabilidad Fiscal ha aumentado la información que se entrega a la ciudadanía”.
No obstante lo anterior, estiman, la información “no es suficiente”, ya que no “permite realizar un seguimiento que vaya más allá del registro meramente financiero de las actividades del sector público”, como tampoco “establecer con claridad los objetivos, metas, actividades y recursos utilizados por el Gobierno en cada actividad o programa gubernamental”. No existe así la obligación legal de informar “los resultados logrados a través de su ejecución presupuestaria”, si se considera que no hay “nexo formal que vincule los recursos aprobados en el Presupuesto con las actividades a realizar y con los objetivos de las acciones estatales”.
A fin de mejorar “la información que actualmente recibe el Congreso” para permitir “un seguimiento y evaluación” de la inversión de los fondos públicos y posibilitar “la participación ciudadana a través del control de la sociedad civil”, proponen incorporar un nuevo título al Decreto Ley Nº 1263, sobre Administración Financiera del Estado, que disponga que el “Ejecutivo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional todos los decretos que dispongan modificaciones o reasignaciones al presupuesto aprobado, a más tardar 15 días después de su total tramitación”. A su vez los ministerios deberán entregar a la comisión –antes señalada- “informes trimestrales de ejecución presupuestaria”.
Finalmente, la iniciativa faculta al Senado “para solicitar, vía oficio, información relacionada con el presupuesto de la Nación, a los distintos organismos de la Administración Central del Estado como a las Empresas del Estado” que se encuentren contempladas en el presupuesto de la Nación; estos entes estatales deberán proporcionar esa  “información a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes que reciban la solicitud de información”.

Vea texto íntegro de la moción.

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