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De forma unánime.

CS revoca sentencia y rechaza reclamación de empresa sanitaria que excedió límite máximo de arsénico en agua potable.

La Corte Suprema condenó a Aguas del Altiplano S.A. a pagar una multa de 250 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir el Código Sanitario.

23 de enero de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a Aguas del Altiplano S.A. a pagar una multa de 250 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir el Código Sanitario al exceder los niveles máximos permitidos para la presencia de arsénico en el agua potable de la red que abastece el consumo humano en Arica.

En su sentencia, expone en esencia el máximo Tribunal que, durante el año 2012, Aguas del Altiplano excedió los límites permitidos para la presencia de arsénico en el agua potable, lo que fue detectado en un proceso de fiscalización llevado a cabo por la secretaría regional ministerial de Salud.

A continuación, aduce el fallo que, del examen de la presente causa resulta que la reclamante no ha controvertido los siguientes hechos, los cuales, por ende, se han de tener por establecidos:

 a) La Subsecretaría de Salud Pública, en marzo de 2011, le concedió a la reclamante Aguas del Altiplano S.A. un plazo de dieciséis meses para efectuar las modificaciones necesarias para que el agua que suministra cumpla con los límites de la Norma Chilena NCH 4091 of2005;

 b) Una vez vencido el plazo antes referido, el siete de agosto de 2012, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Arica y Parinacota, a través de funcionarios habilitados, tomó muestras de agua potable de la red pública de distribución de la reclamante; y,

 c) En el acta de toma de muestras de fecha 20 de septiembre de 2012 se consignó «que de las siete muestras tomadas en diversos sectores de la ciudad el día 7 agosto 2012, tres de ellas registraron 0,013 mg/L de arsénico, dos mostraron un valor de 0,012 mg/L de ese elemento, y una alcanzó 0,011 mg/L.

De ese modo, concluye la sentencia expresando que, habiéndose establecido no sólo que una de las muestras tomadas excedió el rango permitido, sino que ello ocurrió en seis de las siete muestras tomadas; y que, además, el promedio aritmético de ellas es de 0,010571429, valor que también es superior a 0,01, se ha de concluir que la reclamante Aguas del Altiplano S.A., efectivamente excedió los niveles máximos permitidos para la presencia de arsénico en el agua potable, que es de 0,01 mg/L, con lo cual infringió lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario en relación con lo establecido en los artículos 8º, 18 ter y 29 del Decreto Supremo N° 735 de 1969, que aprobó el Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano y la Norma Chilena 409/1 of2005.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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