Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 321 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone: “Auxiliares del ministerio público como peritos. El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos, de que conoce el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.
El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera el artículo 19 N° 3, incisos 2º y 6º, de la Constitución Política. Arguye que, en la gestión pendiente, el artículo impugnado le daría carácter de perito a un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, lo que resulta contrario al derecho a defensa y al derecho a un procedimiento racional y justo, toda vez que impone un desequilibrio, prácticamente incontrarrestable, al considerar que se trata de una prueba pericial, de rasgo técnico e imparcial, emanada de un experto, cuando, en realidad, ha sido producida por la parte contraria y se confunde con su pretensión.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2768-15.
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