Una empresa farmacéutica interpuso reclamo de ilegalidad en contra del CPLT, alzándose por esta vía en contra de una resolución de este organismo que le ordenó al SAG proporcionar la información relativa a los medicamentos utilizados en la acuicultura del salmón que le fue requerida.
El Tribunal de Alzada ratificó la decisión del CPLT, para lo cual tuvo presente que la información solicitada se relaciona “con datos o antecedentes” que la reclamante acompañó con su solicitud de registro para que ese organismo procediera a la evaluación del producto”, información que corresponde a “certificaciones o antecedentes para verificar quienes intervinieron en su producción y distribución o que se encuentran a disposición del público o lo estarán una vez producido y distribuido, por lo que, revistiendo estas características, no cabe atribuirles el carácter de reservados o confidenciales”, de manera que su conocimiento por terceros no puede “constituir una violación del secreto empresarial de los productos o bien, afectar los intereses comerciales o económicos, el derecho de propiedad industrial, intelectual o limitar el ejercicio de una actividad comercial o empresarial de la reclamante”.
Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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