Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
El requirente estima que la disposición en comento sería contraria al artículo 19 Nºs 4 y 26 de la Constitución Política, toda vez que la protección a la honra está planteada en términos amplios y sin restricción alguna, no existiendo autorización constitucional para que la ley afecte este derecho fundamental.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2761-14.
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