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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre arrendamiento de predios urbanos.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y apelación deducidos en contra la sentencia definitiva dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago.

17 de diciembre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, numeral 9, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales para el arrendamiento de predios urbanos.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y apelación deducidos en contra la sentencia definitiva dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2742-14.

 

 

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