Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos primero, segundo, quinto y octavo del artículo 22 del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, se concluye en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2744-14.
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