Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 20.701.
El inciso primero de la norma impugnada dispone que: “Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos”.
Por su parte, el inciso segundo y final de dicha norma se refiere a la posibilidad de que el Juez decrete también el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, en relación a la posesión material de los terrenos.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce el Cuarto Juzgado Civil de Talca.
El requirente estima que la aplicación del artículo en comento es contrario al artículo 19 Nºs 2 y 3 incisos primero, segundo y sexto, en relación con los artículos 19 Nº 26 y 76 inciso segundo, y al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, toda vez que bastaría con la solicitud de toma de posesión material de un predio afecto a servidumbre eléctrica para vulnerar derechos de particulares, quienes, a su vez, no tendrían tendrían alternativa procesal para formular una oposición judicial a dicha solicitud.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2750-14.
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